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Fallos: 230:289 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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una indemnización que compense las erogaciones que neeesariamente debió efectuar el propietario con motivo del proyeeto de ejecución del edificio que no pudo terminar frente al des apoderamiento forzoso de que fué objeto, pues de no ser así el expropiado sólo recibiría una indemnización parcial de tales erogaciones, en la medida de la obra realizada.

A juicio de esta Cámara revisten el carúeter enunciado de gastos necesarios, conforme al eriterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos análogos (Fallos:

t. 210, pás. 638 y 218, pú. 616), los honorarios devengados por los profesionales que eonfeccionaron los proyectos y planos, como así también los determinados por la dirección de la obra y los derechos municipales de eonstrueción, En atención a da del edificio y al estado en que se produjo su paral se estima equitativo fijar en ese concepto la suma de $ 8.000 m/n.

Por ello, modificándose la sentencia de fs. 139/146, se establece el monto total de la indemnización, en la cantidad de $ 101.100 m/n. Intereses en la forma ordenada por el Sr, Juez.

En atención al monto de la indemnización fijada por este pronunciamiento, las costas deberán ser abonadas por la actora ley 13.264, art. 26).

Las de esta instancia también a cargo de dicha parte, en virtud de la naturaleza del juicio y el resultado de los recursos. — Ventura Esteves. — Agustín 5. Coll Zuloaga. — Al berto E. Cárcova.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1954.

Vistos los autos: "Fisco Nacional e./ Spielmans, Luis Erico s./ expropiación", en los que a fs, 179 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando ; Que la sentencia de fs. 171 ha fijado en $ 101.100 el monto de la indemnización que el Fisco Nacional deberá abonar a Luis Erico Spielmans, por el inmueble situado en Villa Ballester, Partido de San Martín, a que se refiere el informe de la Dirección General de Catas

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-289

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