en ubicación, al punto de que el propio Ingeniero Sicardi le aplique en ese concepto un eoeficiente de 2 con relación al lote de autos ni la operación que en el mismo eroquis de fs. 116 se señala con el n° 2, en razón de su fecha de realización, cireunstaneia que obligaría, en caso de computaria, a aplicarle un sensible coeficiente de actualización, a más del que correspondería al bien por su condición de esquina, disminuyendo con todo ello la certeza de la tasación, En cuanto al reducido coeficiente "le ubicación aplicado por el Tribunal de Tasaciones a las operaciones 1 y 2 (1,05) que el representante del expropiado observó, sosteniendo la equivalencia de ubicación de los respectivos inmuebles con el lote espropiado, asimismo esta Cámara lo estima justificado, en atención a las eireunstancias señaladas en el informe de fs. 122 y el resultado de la inspeeción oeular ya aludida, a Cabe destacar por último y como ratificación de la equidad del avalúo del terreno, que el propio demandado lo adquirió el 12 de julio de 1951 en la suma de $ 50.000 m/n. eon facilidades de pago, en tanto que el valor que se le reconoce a la fecha del desapropio, ocurrida sólo 5 meses después (20 de diciembre del mismo año) aseiende a la de $ 61.200 m/n.
1) Valor de las mejoras, En cuanto al valor objetivo de las mejoras que el propio representante del expropiado, Ingeniero Sicardi, estimó ante el Tribunal de Tasaciones (fs. 118 y vuelta) en la suma de 8 26.540 m/n., por cierto muy inferior a la de $ 60.000 m/n.
que el demandado reclama, no encuentra esta Cámara antecedentes coneretos admisibles que permitan modificar el avalúo formulado por la mayoría de aquel organismo en la suma de $ 11.200 m/n. (Fs. 122/4), Como acertadamente lo die el Se, Juez la dornmentación acompañada por el demandado (fs, 74/88) carece de fuerza probatoria, bastando al efecto remitirse a la argumentación contenida en el sexto considerando del fallo en recurso. Es conveniente puntualizar que en vl escrito de fs. 90/92 (punto V) la parte demandada no pidió la realización de la prueba de reconocimiento de los respectivos doenmentos, sino que la dejó librada al eriterio del juzgado, y que frente al auto de fs, 92 vta.
45 parágrafo) por el que se dispuso, a fin de proveer al respecto, coneretara su solicitud al interesado, éste reción respondió al remuerimiento una vez vencido el término de prueba (ver providencias de fs. 95 vía. y 99 vta.), No nbstante la conclusión antes expuesta respeeto al valor objetivo de las mejoras, corresponde adicionar a dicho valor
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:288
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