Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 230:290 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

tro a fs. 61, destinado a Teléfonos del Estado. Respecto del aludido pronunciamiento, el auto de Es, 179 sólo ha concedido el recurso de apelación interpuesto por el expropiado, denegando, en eambio, por las razones que invoca, el deducido por el Sr. Procurador Fiseal de Cámara, Que la sentencia apelada ha admitido las conclusiones a que arribara el Tribunal de Tasaciones a fs, 127, con la única disconformidad del representante del demandado, estableciendo en $ 61.200 el valor de los 214 metros cuadrados expropiados y en $ 31,900 el de las mejoras introducidas, confirmando así, y luego de la inspección ocular de fs. 170, la sentencia de primera instancia de fs, 139 que también consideró justas las valuaciones aludidas, El fallo añade nun $ 8.000 en concepto de compensación de honorarios profesionales por planos, proyectos y dirección de la parte de obra eonstruida, y por deudas municipales, Que las consideraciones del memorial de fs. 186 han sido ya apreciadas en las decisiones judiciales precedentes, debiendo destacarse que la Cámara de Apelaciones respectiva ha agotado los medios de información pertinentes, realizando la medida que para mejor proveer dispusiera a fs, 168, según queda dicho, y que le ha permitido confirmar las ya mencionadas conelusiones de la —° peritación del organismo de la ley 13,264 adoptada luego del examen de todas las eirenustancias y pormenores que el representante del demandado y aun del netor, invocaran ante el mismo, Que no eoncnrre por tanto Factor alguno que antorice a esta Corte Suprema a separarse fundadamente de las bases que respecto del precio de la tierra y de la obra construída, han admitido con absoluta unanimidad la información técnica y las decisiones judiciales respectivas, ajustadas plenamente al valor objetivo del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-290

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos