demandado en la construeción de la parte del edificio que había en el fundo que se expropia —eonstrueción cuya prosecución, a estar a las manifestaciones del demandado, lo impidió el demandante. primero eon la demanda, y luego con la privación de la posesión— no hay más pruebas que los papeles agregados desde fs. 78 hasta la fs. 58 —traídos por el demandado —; pero para que los "recibos" de fs. 78 a 56 tuvieran eficacia habría sido ineludible su reconocimiento por quienes los suserihieron ; lo que no sólo no ha ocurrido, sino que no pueden oponerse a un tereero en esas condiciones insuficientes que, entre otros efectos, no le confieren otra fecha cierta que la de si presentación en juicio (arts. 1026, 1034 y 1035 del Cód. Civil).
He aquí por qué el Juzgado se atiene al avalúo de las mejoras, hecho por el Tribunal de Tasaciones, y por reputarlo equitativo, Séptimo: Que sobre la "reparación integral" a que asimismo aspira el demandado según su escrito de fs. 51/57 y si "memorial" de fs. 132, no sólo no ha suministrado ninguna prueba, sino que, enando concreta los rubros que pretende incluir en tal reparación, se refiere a ganancias hipotéticas (ejem plo: la renta que pudo obtener del edificio, ete.), y tanto el art. 11 de la ley 13.264 como el art. 2511 del Códizo Civil exeluyen del resarcimiento esas supuestas ganancias (C. S. J.. Fallos: t. 211, pág. 1452), además de aleanzarle, a esta pretensión, el concepto general, sentado por la jurisprudencia del alto tribunal en distintos fallos —t. 208. púg. 164; 1, 211, pás. 1641; t. 218, pág. S16; t. 14, póg. S—, de que el resarcimiento eorrespondiente al dueño de la eosa expropiada no tiene por objeto ponerlo en condiciones de sustituirla por otra igual, Octavo: Que en el escrito de fs, 130, presentado por la par te actora en la oportunidad prevista en el art, SO de la ley 50, se oponen reparos al dictamen del Tribunal de Tasaciones, tendientes a demostrar que es exagerado el avalúo, que ha efectuado, del terreno expropiado. A este respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia eonforme a la eual si en el acta labrada con motivo de la sesión de aquel organismo administrativo donde consta el avalño final del terreno, aparece interviniendo el representante de la parte actora, quien firma otorgando su eonformidad a la estimación del preeio del bien allí realizada, es inoperante la diseonformidad manifestada con el fallo que adopta la tasación heeha en el dietamen del mencionado organismo creado por el art. 14 de la ley 13.264 (Fallos: t. 219, pág. 561/5665). Y ya se ha dicho que en el avalño del inmueble objeto de este Jue o en la sesión del recordado tribunal administrativo (fs, 127), los representantes del Fiseo Nacional y del Ministerio de Obras
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:285
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