lotes-esquina no coincidentes con la ubiención del que se expropia. A juicio del suscripto, las demostraciones de dicha Oficina Técnica y de la Sala 2 son más eonvineentes que los desarrollos mediante los enales el ingeniero Sicardi llega al avalúo de $ 402 m/n. el mi.
La venta del terreno que eompró el Baneo de la Provinela —invoeada por el expropiado como antecedente de más oportuna y principal aplicación al easo de autos para justipreciar el inmueble por qué aquí se demanda—. aparte de haber sido tomada en enenta por el organismo administrativo con la reperensión que razonablemente tiene, y aparte de que no ofrece todas las características que pretende el demandado para que su influencia en la resolución de este juicio sea deeisiva, —porque, por ejemplo, la sola cireunstaneia de que sea lindero con el de autos por su fondo, no es suficiente para equipararlos, ni la de que el comprador sea el Baneo de la Provincia, porque éste puede tener razones especiales (siempre dentro de fines de utilidad pública) para pagar ese preeio— es una venta excepeional, «que, por lo mismo, no es susceptible de considerarse corriente, y de ahí que deba limitarse su influjo a lo que, al respecto, propone el organismo oficial de referencia ON, Fallos: t. 225, pág, 625), Las otras dos ventas, que también invoca en su favor el expropiado, no son tenidas en consideración por las abundantes y fundadas razones expuestas por la Sala 2 del tribunal sd ministrativo en el informe de fs, 122.
Las consideraciones en que el Juzgado funda su ennelusión —, de que el valor unitario del terreno es de $ 2855 m/n. el mi bastan, pues, y a pesar de lo adueido en el escrito de fs, 51 y en el "memorial" del demandado, de fs, 131, para desestimar las pretensiones de éste, allí expuestas, Y, por último, contribuye al convencimiento de que el avalús del Tribunal de Tasaciones es justo, el que, ese mismo año, el demandado pagó, al comprar el inmueble de que se trata, el preeio de $ 50.000 mn. como consta en la eserítura de compra» venta de fs. 44.
Quinto: El experto de la parte demandada hace también objeciones en enanto al valor de las mejoras, pero el suserito llega a la misma conclusión que con respecto al valor asignado al terreno: la Sala 9 al tasar las mejoras existentes en el terreno, no silo ha tenido en cuenta el valor de los materiales a la fecha de la desposesión del inmueble, sino la superficie eubierta y el volumen de lo edificado, con todo lo que ello implica, Serto: Que en lo referente a la prueba de los gastos del
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 230:284
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-284
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos