tlareeedoras de los puntos sobre que versa el pleito, entre todas las que el juzgador debe apreciar. como dicho organismo —ademós de los representantes de las partes— se integra con funejonarios téenicos especializados en esa elase de tareas, que astmen, al efecto, el carócter de peritos tereeros, sus conclusiones hacen plena prueba en juicio, vn tanto no medie observación fundada.
ide la parte disconforme ¡Corte Suprema de Justicia de la Nación: Fallos: t, 219. p. 215), Tercero: Que en el informe producido por la Sala 2" del Tribunal de Tasaciones (fs 106/109) se analizan las caracte rísticas de la zona donde se encuentra ubicado el inmueble; se haee referencia a la exacta ubicación del inmueble en la zona de Villa Ballester; sobre la calle Marengo muy próximamente a la calle Pueyrredón, ala importancia comercial de éstas y alos medios de enmunicación con que enenta, Expresa dieha de pendencia del Tribunal de Tasaciones que, a los efectos de determinar el valor del m3 de terreno, analizó mimerosas ventas efectuadas en la zona, seleccionando las que corresponde a fracciones que, por sus características similaros, permitieran su comparación, en forma directa. con la de antos no obstante pequeñas diferencias, A Tin de homogencizar las ventas tenidas en enenta, dicha oficina administrativa las corrigió reeurriendo a las variantes que determinan la ubicación, medidas, forma e pago y valor en la zona. Llega así, al valor de $ 285 m/n.
vl m5 de terreno, para el lote-tipo de 11 mts, de frente por 30 mts. de fondo en la calle Marengo entre las de Puesrredón y Pampa, una vez aplicado el coeficiente de reducción de acuerdo con la forma de pago. O seg que los 214 m3 de que se compone la fracción, objeto de este juicio, valen según el infor.
me de que se trata, $ 61.204 m/n. y redondea en $ 61.200 m/n Tasa asimismo, separadamente, las distintas partes del edificio en construeción. en la suma de $ 31,110 m/n.. y adopta, en definitiva. el de $ 31.100 m/n, Es decir que el valor total del terreno y las mejoras sería de $ 92.300 a la feeha de toma de posesión —20 de diciembre de 1951—.
El representante del demandado ante el Tribunal de Tasaciones objetó, mediante el escrito de fs. 117/119. el precio propuesto por la Sala 2, fundado en que el centro comercial se halla en la esquina de las calles Alvear e Independenein y que la expansión so produce por la ealle Independencia, con mayor vigor hacia Pueyrredón; que de las tres ventas promediadas en el informe de dicha Sala 2 sólo la n" 1 basta para representar el valor que se busca, porque corresponde a un terreno lindero por su fondo con el expropiado y que, por sti ubiención, =w puede considerar exactamente igual a la de autos, y porque
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 230:282
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-282
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos