de la suma ofrecida y depositada, de la que en definitiva se adopte como consecnencia de las distintas reclamaciones formuladas; que se declare que no debe soportar ni abonar el impuesto a las ganancias eventuales y deja a salvo sus derechos para hacerlos valer en su oportunidad. Pide, también, que se eondene a la parte demandante, al pago de intereses y costas, Según E tea de la Dirección General de Catastro de esta provincia (fs. 61), el lote 10 B, ubicado en la ealle Marengo entre las de Pueyrredón y Pampa, nomenelatura eatastral 11F-51-32", partida 123.381 (originariamente 22.504), se halla inseripta a nombre de Luis E. Spielmans, tiene una superficie de 214 m3 y está valuado en $ 23.000,00 m/n.
4) Que recibido el juicio a prueba, se produjo la eertificada por el actuario a fs, 98 vta, En dicha fs. 98 vía, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Tasaciones, a los fines dispuestos en el art. 14 de la ley 13.264. Este organismo administrativo produjo las netuaciones agregadas desde la fs 101 hasta la fs, 128, En la providencia de fs. 129 vta, se designó audiencia para informar in rore y se llamaron los autos para dietar sentencia. Las partes presentaron, en sustitución del informe in roce, los escritos de fs. 130 y 132; habiendo quedado el juieio en estado de pronunciamiento definitivo.
Y considerando :
Primero: Que la expropiación de la extensión de terreno destindada en la primera parte del "resultando" 2 y a que se refiere la escritura pública de compraventa del inmueble, de fs.
44/47, se halla autorizada por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional, n° 19.654, de conformidad con lo preseripto por la ley 12.966. Por lo demás, el demandado no sólo no se ha opuesto al progreso de la acción, sino que ha prestado expresa aquiesrencia a la demanda en cuanto al desapropio con fines de utilidad pública.
Segundo: Que las actuaciones elaboradas en el Tribunal de Tasaciones desde la fs. 101 hasta la fs. 108 —informe de la Sala 2? de dicha repartición ; escritos del experto de la parte demandada y de la actora; nuevo informe de dicha Sala 2 y acta de la sesión en pleno del Tribunal de la ley 13.264 (fs.
106/109. 117/119 y 121, 122/124 y 127, respeetivamente)— constituyen la prueba fundamental sobre los hechos controvertidos en el presente juicio; prueba que absorbe y refunde la que en lo pertinente ofreció —y produjo en parte— el demandado en el escrito de fs. 90; porque, aunque el dictamen del Tribunal de Tasaciones sólo ofrece la importancia de diligencias es
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:281
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