que corresponde en pago del lote de su propiedad resulta que la cantidad que, del dinero depositado, se le asignaría, y la suma del valor real de la fraceión de terreno y del perjuicio que se le ocasiona. hay una gran desproporción, por lo que manifiesta disconformidad con el precio ofrecido, Continúa diciendo «que se ha omitido el pago de la obra que ha realizado en dicho inmueble —aún no terminada — euya importancia, tanto por el eapital invertido, como por el perjuicio que se le ocasiona, debe ser considerada al establecerse el monto de la indemnización por el desapropio. Funda su derecho en los arts. 11 de la ley 13.264 y 2511 del Código Civil, es decir que aspira a un resarcimiento integral, que incluya no sólo el valor real del bien, sino además los daños que sean una consecuencia directa e indirecta de la expropiación ; que para determinar la justa intlemnización por la expropiación de un inmueble, se debe tener en cuenta: la situación del bien (importancia comercial, ete.), el precio pagado en la zona por bienes semejantes y el valor eomercial rentístico, según jurisprudeneia que cita; que el bien que we le expropia tiene una excepeional ubieación sobre calles de intenso movimiento: Pueyrredón. Marengo, Independencia, punto convergente y obligado —diec— del tránsito con San Martín, Capital Federal, Vicente López; que el inmueble está situado en las proximidades de la estación del ferrocarril con marido servicio de trenes eléctricos, Por todo eso, estima «que el precio del m3 de la fracción de terreno que se expropia es de $ 500, o sea $ 107,000 m/n, y el de la edificación de $ 60,000, Aduee que para la eonstrueción de la obra existente en el terreno no sólo invirtió el produeto de sus ahorros, sino también el importe de un préstamo que, según expresa, obtuvo a elevado interés; que en la planta baja se iban a habilitar dos locales, y en el primer piso, dos oficinas, lo que le hubiera rendido mensualmente, sin tener en cuenta la planta baja, más de $ 5.000 mn; que la expropiación le corta de raíz los esfuerzos, saerificios y desvelos de largos años, y que hoy, viejo y cansado, se encuentra con pocas energías para reiniciar la lucha; que esto, en el futuro, le causará un perjuicio cierto y real, cuya reparación eorresponde; que al dictarse sentencia se reconozca también el perjuicio que le produce el quedar en la situación explicada. Sostiene, además, que no procede el pago del impuesto a las ganancias eventuales, porque se trata de una venta forzosa, como es la expropiación, a la que se llega por un acto uniInteral del Estado expropiante —ereador y perceptor del impuesto— por lo que desde luego deja planteada cuestión federal con vistas al recurso para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Solicita que se condene al actor al pago, aparte
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 230:280
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-280
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos