En mérito a ello, se confirma con costas la senteneia apelada de fs. 92. — Francisco Javier Vocos, — Alberto Fabión Rarrionuevo, Oscar de la Hoza Igarzábal,
DICTAMEN DEL Procvranor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extruordinario interpuesto a fs. 119 es procedente, toda vez que el recurrente cuestiona la interpretación de los arts, 6, 8" y 17 (ine, ?") de la ley 3975 y el pronunciamiento reenído es definitivo y contrario al derecho de aquél fundado en dichas disposiciones (art. 14, ine. Y de la ley 48).
En cuanto al fondo del asunto, se trata de lo siguiente: "Casa Enrique Schuster S. A. Industrial y Comercial" inicia acción judicial contra °Telux", Compañía de Lámparas Eléctricas (S. R. L.) para que se declare infundada la oposición formulada por ésta al registro de la marea "Reconquista" para la clase 14, por estar ya registrada a su favor la misma marea para la clase 20, T V. E. ha declarado reiteradamente que el sistema de la especialidad adoptado por la Ley de Mareas como regla general, no impide al titular de una marca registrada para una clase determinada, oponerse con éxito a la concesión de otra para una elase distinta, siempre que la semejanza de ambas, la difusión de la primera, el hecho de vender los respectivos artículos en los mismos tipos de negocios u otras cirennstancins especiales, puedan inducir en confusión al público consumidor acerea de la procedencia de los productos, aun cuando estos no sean confundibles entre sí (Fallos: 226, 309:
209, 179; 193, 92 y 97; 181, 378, etc.).
En el caso de antos, como bien lo pone de mani.
fiesto la sentencia reenrrida, se trata del registro de
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:276
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