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Fallos: 230:278 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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14 y 20 comprenden artículos semejantes y hasta iguales, —juicio éste que la recurrente no objeta—, se ha hecho en ellas correeta aplicación de las normas legales pertinentes al hacer lugar a la oposición deducida por la actora.

Por tanto, habiendo dietaminado el Sr, Procurador General, se confirma In sentencia de fs, 115 en enanto ha sido materia del recurso.

Rovorro G. VarenzreLa — ToMÁs D. Casares —- Aritio Pessacxo — Luis R. Loxeur,
NACION ARGENTINA y.. LUIS ERICO SPIELMANS
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Corresponde confirmar la sentencia recurrida que, como la de primera instancia, fija el valor del terreno y de las mejoras en las sumas que determinara el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, con la única disconformidad del representante del expropiado, añadiendo aún una cantidad en conecpto de compensación por honorarios profesionales y deudas municipales, luego de agotar todos los medios de información pertinentes y de practicar los miembros de la Cámara una inspección ocular en la finea expropiada. En tales condiciones, nada autoriza a la Corte Suprema a separarse fundadamente de los preeios fijados en las instancias judiciales, de acuerdo a la información técnica, y que se ajustan al valor objetivo del bien, SENTENCIA DEL JUEZ NACIÓN AL y Eva Perón, 30 de noviembre de 1953.

Y vistos: Para dictar senteneia en este juicio seguido por el Fiseo Nacional contra Luis Erico Spielmans, sobre expropiación (expte. n° 3.400, secretaría 1" 4).

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-278

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