hecho de haber acreditado la marea Reconquista para artículos de otra elase y desde hace mueho tiempo podría contribuir a que la confusión respecto a la procedencia si llegara a producirse beneficiaría en realidad a la demandada, que no ha probado haber hecho uso de su marea, pero todo ello sería muy atendible si no constituyese una valla insalvable el carácter atributivo de nuestra ley de mareas, en virtud del eual enrece de trawendeneia el heeho de usarse o no la marca registrada, a los fines de juzgar el mérito de una oposición, aunque la misma se refiera a marea de distinta eluse, Que por último tampoco es viable la somción subsidiaria sugerida por la actora en su alezato en el sentido de que la oposición, de declararse procedente, sólo podría serlo respecto a los artieulos de iluminación, pues ello importaría apartarse de la litis trabada que lo ha sido en base a una pretensión de registro de la marea para toda la elase y a una oposición qu ho se formuló con limitación alguna respecto a determinados productos.
Por las consideraciones que anteceden, fallo: desestimande la demanda entablada por Casa Ebrigue Sejuster $. A, Industrial y Comercial contra Telux Cía. de Lámparas Eléericas SAL, 7 oposición infundada al registro de marea Jterompuista. con costas, — Josí Sartorio.
SENTENCIA DE LA UÁMARY NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CIVIL, Covercian Y PENAL EsPrerarn
Y EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 5 de agosto de 1954.
Vistos estos autos promovidos por: °° Casa Enrique Sets ter S.A. Ina. y Com. e/ Telux, Cía, de Lómparas Eléctrieas S. Tf. L. s/ opos, inf. al reg. de marea": para eonveer del recursa concedido a fs, M4 v, contra la senteneia de fs, 92, el Se, Juez De. Aberto F. Rerrionuevo, dijo:
Y considerando :
La Casa Enrique Sehuster S. A, Ind. y Com, promueve demanda para que se declare infundada la oposición formulada por °Telux > Cía. de Lámparas Elcetricas S.L. al regis.
tro de la marea solicitada °° Reconquista" para la elas: 14, en hase a sti también denominada ° Reconquista" y registrada para la elase 20, Contra el pronunciamiento del Se, Juez sentenciante que
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:274
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