una marca para la elase 14, en la que existen casi idénticos produetos que para la clase 20, lo que hace posible la confusión que la ley trata de evitar, desde que idénticas mareas identificarían iguales o casi ignales artículos. Por ello, el titular de la marca registrada debe ser defendido y mantenida la oposición oportunamente formulada por quien tenía derecho a hacerlo.
En consecuencia, soy de opinión que eorrespondería confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 27 de octubre de 1954.
— Carlos G, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Puenos Aires, 25 de noviembre de 1954.
Vistos los autos: "Casa Enrique Schuster S, A.
Industrial y Comercial e/ "Telux"° Cía. de Lámparas Eléctricas S. R. L. s/ oposición infundada al registro de Ia maren "Reconquista" (334,833), en los que a fs. 120 via. se ha concedido el reearso extraordinario, Considerando:
Que respecto a la interpretación de los preceptos de la ley de marcas —n" 3975—, en punto a saber si la inseripción acordada para los artículos de una elase autoriza a oponerse al registro de una marca igual en otra clase, esta Corte tiene declarando reiterndamente que si las dos elases de que se trata contienen productos semejantes la oposición es procedente porque sobre el príncipio de la especialidad prevalece el propósito general y esencial de la ley de proteger a los adquirentes evitándoles confusiones (Fallos: 181, 378; 187, 131 y 205; 193, 92 y 97; 226, 309). Y como las sentencias de las dos instancias anteriores admiten que las elases
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:277
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