so que corresponde hacer lugar a la presente queja al único efecto de que V. E. se pronuncie acerea de la tacha de arbitrariedad que en igual forma se opone contra la decisión apelada, Buenos Aires, 2 de noviembre de 1954. — Carlos G, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1954.
Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por ln demandada en la causa Suárez, Alfonso Isaac y otros e/ Textil Escalada S. A.", para decidir sobre su procedencin.
Considerando:
Que como bien dictamina el Sr. Procurador General los argumentos constitucionales en que se funda el recurso extraordinario son tardíos. Pues siendo eventualidad previsible el acogimiento de las pretensiones de una de las partes, la invocación de los arts. 38 y 39 de la Constitución Nacional debió hacerse en ocasión de trabarse la litiscontestación —Fallos; 228, 366; 227, 850; 224, 652 y los que allí se citan—. Y si bien es cierto que en el escrito de responde —fs, 619 a 627 vta.— se hizo reserva del caso federal, lo fué por otros agravios y razones de los invocados en el memorial de la queja, a saber, la violación de la igualdad ante Ia ley y de la defensa en juicio de que la demandada se dijo, entonces, víctima.
Que tampoco sustenta el recurso la existencia de un derecho fu:idado en una resolución administrativa.
El punto atinente a si, en las circunstancias del caso, integradas por aquélla, corresponden o no las indemnizaciones acordadas, es materin de derecho común y de
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:264
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