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Fallos: 230:266 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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recurso, No importa cupiera aún el recurso de reconsideración ni que . 13.492 limitara a éste los acordados antes por las leyes, pues ello no modifica lo referente al oportuno planteo de la euestión federal, base del recurso extraordinario, a cuyo respecto el régimen es uniforme, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitira. Resoluciones anteriores a la sentencia definitica. Varms, No eabe la actual concesión del recurso extraordinario contra la resolución que ordena iniciar las acciones correspondientes para obtener el retiro de la carta de ciudadanía a un infractor a las leyes de precios máximos, pues estando supeditado el agravio al fallo a recaer en esa causa, falta el requisito de la sentencia definitiva.

DicTaMEN DEL PrOcURADOR GENERAL Suprema Corte:

De las constancias de autos no surge —tal como lo pone de manifiesto el apelante— que la Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento haya concedido o denegado el recurso extraordinario interpuesto a fs. 330 de las actuaciones principales, pese al largo lapso transcurrido desde que fuera deducida 22 de junio de 1950). Por ello, esta presentación directa está justificada, por tratarse de la única vía al nleance del recurrente para llegar a la Corte Suprema, ya que de no admitirse tal procedimiento, podría obstaeulizarse el ejercicio de la jurisdieción extraordinaria de

V. E.
En consecuencia, y toda vez que tanto el recurso oportunamente deducido como la presente queja cumplen con los requisitos formales que imponen los arts, 14 y 15 de la ley 48, soy de opinión que correspondería hacer lugar al recurso de hecho interpuesto. Buenos Aires, 25 de octubre de 1954, — Carlos G. Delfino.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-266

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