hecho, e irrevisible por esta Corte, en ejercicio de su jurisdieción extraordinaria.
Que la jurisprudencia que Ia recurrente dice contradictoria con la sentencia del juicio ha sido distinguida del caso sobre la base de las modalidades de la causa, cuya ponderación incumbe al tribunal ordinario de la misma, lo que basta para la improcedencia de la apelación fundada en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional —Fallos: 228, 183 y 331 y otros—.
Que por último la alegada arbitrariedad no sustenta el recurso extraordinario toda vez que el pleito ha sido resuelto por apreciación de los elementos de juicio existentes en autos y por interpretación y aplicación de normas de derecho común —doctr. Fallos:
228, 612 y 714—.
Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.
Roporro G. VALENZUELA -— Tomás D. Casares — FELIrE SantIaGo Pérez — Ario Pessaono — Luis R. LoxcHr.
JOSE MARTINEZ FANDIÑO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
No proeede el recurso extraordinario contra la resolución dictada en un sumario por infracción a las leyes de precios máximos si el recurrente no cuestionó, ni en el acto de la indagatoria ni al contestar la vista de las actuaciones, Ja constitucionalidad de las leyes aplicables, la competencia del Poder Migintics, la pertinencia al euro de 1er mncicnss de la ley 12.830 ni la de arresto, hechos en que funda el
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 230:265
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-265
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos