FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1954.
Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por Martínez Fandiño, José en la causa Sumarios 24,852, Ministerio de Asuntos Téenicos y 7921,- Direeción Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que según surge de los autos principales, el actual recurrente D. José Martínez Fandiño, no propuso con anterioridad al deereto decisión cuya copia corre a fs.
278, ninguna cuestión federal conereta, No lo hizo en su declaración de fs. 190, en donde reconoció su intervención en las actividades del merendo negro o paralelo, ni en el memorial de fs, 269, contestando la vista que por tres días se le dió a fs. 258, para que fundara su defensa e hiciera las alegaciones que ereyera pertinentes al efeeto del sumario. En este último eserito, la defensa de Fandiño consistió, en lo que ahora interesa especialmente, en afirmar que había actuado en el llamado mercado negro de eambios, en calidad de intermediario y que, en consecuencia, la elevación artificiosa de los precios que pudiera imputarse a los promotores, en los términos del art. 6 de la ley 12.830, no le era acriminable.
Que especialmente no se cuestionó entonces la constitucionalidad de las leyes aplicables ni la competencia del Poder Ejeentivo para la decisión del sumario ni la pertinencia al enso de las sanciones de In ley 12.830, ni la de arresto.
Oue en consecnencia las enestiones que se proponen como federales a fs. 305 y otro sí digo de fs. 311
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:267
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