via, resultan tardías, por no haberlo sido con anterioridad al decreto de fs. 278 —Doetr, Fallos: 226, 474 y los que allí se citan—, Es cierto que respeeto de éste cabía todavía el recurso de reconsideración efectivamente intentado a fs, 295 y 305, Mas la ciremmstaneia de «que la ley 13.492 limitara a este recurso. los antes acordados por las leyes, no importa modificación en cuanto a la oportunidad del planteo de la cuestión federal, hase del recurso extraordinario, a cuyo respecto el régimen es uniforme —Fallos: 221, 5 y otros—.
Que por último, aun de admitirse que hiciera exeepción a lo expresado, lo atinente a la "iniciación de las acciones correspondientes solicitando el retiro de la carta de cindadanía de José Martínez Fandiño", dispuesta por el art. 3 del decreto 32.214 —fs, 278— no cabría tampoco la actual concesión del recurso a ese respecto, Supeditado como está el agravio al fallo a recaer en la enusa cuya iniciación se dispone, falta la sentencia definitiva que requiere la procedencia del recurso para ante esta Corte, Por ello y habiendo dietaminado el Sr, Procurado:
General, se desestima la preeedente queja.
Ronorro G. VaLeszvELa — ToMÁs D, Casares — FELIPE Saxtiaco Pérez — Artio Pessacxo — Luis R, Loxeni.
CAMEN Y BAG
CORTE SUPREMA,
Habiendo un juez provincial omitido toda contestación a un oficio por el eual la Corte Suprema le requería la remisión de un expediente, reiterado en dos oportunidades,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:268
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