en la última de las cuales se le emplazó a eumplir lo dispuesto dentro de tereero día y bajo apercibimiento de las medidas pertinentes, corresponde que la Corte Suprema se dirija al Superior Tribunal de Justicia de la evita respectiva para que disponga se practique la diligencia solicitada, haciéndole conocer las circunstancias del caso a los efectos que estime corresponder en cuanto a la actitud observada por el juez oficiado (').
VERA VALLEJOS DE BULACIO NUÑEZ
yv. ALBERTO W. BULACIO NUÑEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Peqnisitis propios. Cuestiones mo federales, Intrrpreteción $e 2-5 cas tes ae nrace dimientos.
Las euestiones referentes a la perención de instancia son de naturaleza procesal y lo resuelto al respecto es extraño a la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema (3), RECURSO EXTRAORDIS A2MO: Requisitos propios. Sentencir definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No procede el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la resolución que rechaza la caducidad de la instancia, puesto que lo resuelto al respecto se reduce a una incidencia en el trámite de la enusa (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regnísitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias, Es improcedente el recurso extraordinario contra la resolución que decide sobre el retiro del marido del hogar conyugal, en ocasión del art. 68 de la ley de matrimonio, y mbre la tencia pvevidonal de det jon. Ao impera que se invoque violación de lo dispuesto por el art. 113 Reglamen'o para la Justicia Nacional (°), 1) 22 de noviembre, 2) 22 de noviembre, Fallos: 227, 157, 3) Fallos: 228, 107, 1) Fallos: 228, 6,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:269
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