Nacional, y que dicha decisión, además de arbitraria resulta violatoria de las garantías consagradas por los arts. 38 y 37 de la Constitución Nacional, la demandada interpuso contra la misma el recurso extraordinario obrante a fs, 1657, que al serle denegado dió lugar a que recurra ahora en queja.
Ocurre empero que en lo que se refiere nl desconocimiento del art. 113 antes citado, la denegatoria del remedio federal reconoce como fundamento la inexistencia de jurisprudencia contradictoria entre las diversas Salas que componen la Cámara del Trabajo aceren de la cuestión de derecho debatida en el presente caso, tomando además a su cargo el a quo la demostración de que en los diversos fallos citados por el recurrente en apoyo de su pedido de plenario, los presupuestos de hecho eran distintos a los que motivaron la decisión de autos.
En tales condiciones, toda vez que en esta presentación directa ante V. E. no se intenta demostrar lo contrario —antes bien se lo admite (v. fs. 30 vta.)—, como así tampoco se considera arbitrario lo resuelto en la denegatoria de referencia, entiendo que, en este aspecto, la presente queja debe desestimarse.
En cuanto a los agravios constitucionalaes que se pretenden someter a consideración del Tribunal, observo que no han sido planteados en momento oportuno.
En efeeto, recién aparecen articulados por vez primera en la presentación ante la alzada no obstante ser previsibles con anterioridad al fallo de primera instancia pues su existencia dependía, con exclusividad, de una sentencia adversa a las pretensiones del recurrente, evento éste que siempre debe considerarse probable.
En consecuencia, y siendo también en este aspecto improcedente el recurso extraordinario intentado, pien
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:263
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