introducir ante la alzada la euestión federal que debió planteas en ocasión de trabarse la litiseontestación. No mporta que, al contestar la demanda, el recurrente hiciera reserva del caso federal por agravios y razones diferentes de los invocados al interponer el recurso extraordinario denegado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, La cuestión relativa a determinar si, por haberse suspendido a una empresa la provisión de materia prima, corresponde simple o doble indemnización por el do de sus operarios, es de derecho común y de hecho, irrevisible por la Corte Suprema en instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación diresta, Sentencias con fundamentos no federales, o federales consentidos, Fundamentos de hecho, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el inenmplimiento de lo dispuesto por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, si en la sentencia de e la jurisprudencia que el recurrente dice contradiet eon aquélla ha sido distinguida del caso sobre la base de las modalidades propias de la causa, enya ponderación corresponde al tribunal ordinario de la misma.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no freerales, Sentencias arbitrarias, No procede el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la sentencia, si el pleito ha sido resuelto por apreciación de los elementos de juicio existentes en los autos y por interpretación y aplicación de normas de derecho eomún.
DICTAMEN DEL Procrranor CENERAL
Suprema Corte:
Por entender que la sentencia de fs. 1649 de los autos principales ha sido dietada infringiendo lo dispuesto por el art. 113 del Reglamento para la Justicia
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:262
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