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Fallos: 230:237 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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A. s/ expropiación", en los que a fs. 356 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte actora a fs. 356 es procedente de acuerdo con el art, 24, inc, 7, ap. a), de la ley 13.998 y art. 22 de la ley 13.264, En cuanto a la adhesión al recurso que intenta la demandada a fs. 360 es improcedente de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte.

Que el Tribunal de Tasaciones se expidió a fs. 294 con la única disconformidad del representante de la Municipalidad actora. Aun cuando las conclusiones del mencionado organismo legal no son de obligatoria aplicación por parte de la justicia (Fallos: 223, 474); la conformidad con las mismas manifestada por el representante de la demandada ante ese Tribunal administrativo tiene carácter irrevocable (Fallos: 222, 105).

Que la actora se agravia por no haberse deducido, del monto que se manda pagar, la cantidad correspondiente al mayor valor que ha adquirido el sobrante de terreno como consecuencia de las obras o realizaciones que han motivado la expropiación.

Que con el propósito de esclarecer dicho punto esta Corte dispuso a fs. 371 —como medida para mejor proveer— que el órgano de la ley 13.264 informase acerca de la deducción reclamada por la actora. La contestación corre a fs. ? del nuevo expediente agregado por cuerda y en ella se ratifican conceptos ya emitidos por ese organismo respecto a que, analizadas las características de los lotes afectados y habida cuenta de que pertenecen a un mismo propietario, el mayor valor que podría asignarse a cada terreno después del ensanche se compensa con la disminución del área total del

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-237

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