Las costas, conforme a lo dispuesto por la ley 13.264, de ben ser impuestas a la actora.
Por estas consideraciones, lo dispuesto por los arts. 2511, 2513 y concordantes del Cód. Civil y demás constancias de autos, Fallo: haciendo Iugar a la demanda. En consecuencia declaro transferido a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el dominio de la fracción de terreno compuesta de 368,2277 m°. de superficie, correspondientes a los inmuebles de la calle Belgrano 721/29 y Belgrano 733/51, mediante el pago de la suma de $ 290.911,66, más el importe proporcional a la fracción expropiada, de lo que con posterioridad a la toma de posesión, haya abonado la demandada en concepto de impuestos. El saldo adeudado de $ 232.345,33 m/n. deberá ser pagado a la Sociedad Anónima Talleres Metalúrgicos San Martín, dentro del plazo de 30 días, con más los intereses al tipo de los establecidos por el Banco de la Nación Argentina, y las costas del juicio. — José María Monferrán.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CiviL Buenos Aires, 25 de marzo de 1954.
Autos y vistos; y considerando:
Que en este juicio de expropiación parcial de varias fracios iaieados do rentencia flando los diversos pun teados en autos, recurriendo am partes interpoo y la de mandada el de apelación.
1.—El recurso de nulidad no ha sido sostenido en la Alzada y no hay vicio procesal que haga a la sentencia por lo que debe rechazarse.
II.—La parte demandada reproduce en su memorial los argumentos por los cuales estima que el precio debió ser superior al fijado en la sentencia y nunca inferior a $ 1.100 el m?, expropiado. Da su conformidad a las demás cuestiones resueltas enla sentencia, reduciendo por tento su agravio al valor fijado para el m?, 1" ad eipia sentando la premisa de que tuiende mts.
mi pare precio fijado por el Tribunal de Tasaciones no es Aeatorio, de eual e clerea dentro de lo Meulto la jurisprudencia, pero es el caso ue el representante pea dió su conformidad al precio fijado en el Tri.
bunal y la única disconformidad fué la del representante de
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:232
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