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Fallos: 230:235 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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incluida esa mperficio en la tierra a expropiar: pero de acuecdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tal extensión debe incluirse, por lo que no puede prosperar ese agravio.

Como argumento para fijar un precio menor, la Municipalidad invoca asimismo el mayor valor que adquiere el sobrante como consecuencia de la expropiación. Este elemento debla tenerse en cuenta, epresment en la atrio Uipua ciones aplicables, ha sido eliminado como disposición expresa de la ley 13.264.

Queda a considerar el reclamo de la actora por la condena al pago de la reconstrucción de la vereda. En realidad la expropiación parcial del terreno para el ensanche de la calle haee necesaria la construcción de una vereda nueva por parte del propietario frentista, ésta, de acuerdo a las disposiciones municipales eorespandients 7 al ancho de l vereda que debe proporcionarse a la condición de avenida que a raís del ensanthe viens a nor le calle Mobre Ye que de Mente el Maciate propiedad, correr de cuenta del propietario.

to estimo que revocarse la sentencia en cuanto condena ale pura el Tao de $ 300) ma. por romanización de la dede MECO 0 dee Cd : debe rebaje a ca a en en

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Tasaciones a fa 294 o sea a la suma de $ 262.931,01 m/n. y debe dejaros ela efesto le indermimión Dor vereda (peroo Consecuente con ello deben reajustarse las costas, tenien

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mi mas debiendo confirmar la entenca, en" todo lo demás que e Las costas de la Alzada deben correr por su orden de acuerdo al resultado de los recursos.

Por todo lo expuesto el Tribunal Resuelve:

Desestimar el recurso de nulidad interpuesto y confirmar en lo principal la sentencia recurrida, modificándola en cuanto a la indemnización que se fija en $ 262.931,01 m/n., o sea lo fijado por el Tribunal de Tasaciones en cuanto al precio de la framión a expropiar, revosando le indemnización acordada por la vereda. Las costas de la Alzada corren por su orden. — Mi

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-235

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