cedente fué conocido por el Tribunal de Tasaciones y sólo debe considerarse como un elemento de juicio más, que valorado por los integrantes de ese organismo, los condujo a determinar en $ 198.198 el valor de la referida arboleda, con el voto de ocho de los diez miembros que suscriben el acta de fs. 607 y disintiendo en ella sólo los otros dos, que representaban a la parte expropiada y a los contribuyentes; todo lo cual ha sido apreciado legalmente en la sentencia de fs. 666, como consecuencia de lo preceptuado en la ley 13.264, y sin que las alegaciones contenidas en el punto 7° del memorial de fs, 674, permitan separarse de la conclusión allí alcanzada. :
Por estos fundamentos, se confirma en la parte susceptible del recurso ordinario de apelación, la sentencia de fs. 666 que fija en quinientos treinta y cuatro mil novecientos trece pesos con noventa y seis centavos moneda nacional el importe de la indemnización debida por la expropiación de la fracción de que se trata e impone las costas por su orden, debiendo, satisfacerse en igual forma las de esta instancia.
Ronorro G. VALeNzuELa — FE
LIPE SANTIAGO Pérez — ATI-
LIO Pessacso — Luis R.
LonaHr,
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. S. A. TALLERES METALURGICOS SAN MARTIN RECURSO ORDINARIO D'. APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es procedente el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en un juicio en que la Nación es parte
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1954, CSJN Fallos: 230:228
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-228¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
