da Anónima Talleres Metalúrgicos "San Martín", por expropiación parcial de los terrenos ubicados en Belgrano s/n. a) 735; Belgrano s/n: a) 739 y Belgrano s/n. a) hh afectados al ensanche de la colle Belgrano. Funda su le que diemieen Leticia NY ES de la ler 180 y desrieles n? 17.920/44, ofrecierido a su propietario como precio del inmueble a expropiarse la suma de $ 19.992 m/n. Mediante la boleta agregada a fs. 1 acredita el depósito de la suma ofrecida, pide distintas medidas y solicita la posesión del inmueble y el desalojo de los ocupantes.
b) Que a fe. 69, por apoderado, contesta la acción la Sociedad Anónima Talleres Metalúrgicos "San Martín", haciéndola extensiva con respecto a la finca Belgrano 721/29, de la cual es también propietario la demandada y por la que la actora ofrece a fa. 74 la suma de $ 38.676,66. Manifiesta que se allana a la expropiación pedida por la Municipalidad, pero que se opone a que la misma sea total debiendo quedar limifado haria Te nueva tinca de edificación colaliceida por le Comuna. Expresa que no está conforme con el precio ido por la actora, ya que él es notoriamente exigua, teniendo en cuenta el mayor valor de los inmuebles a expropiarse. Agrega que deberá condenarse a la actora, además, a pagar los intereses, los impuestos y contribuciones, el costo de repavimentación, la reconstrucción de la vereda y muro y las costas del juicio.
e) Que area remita del pedido de de. 141 y minifatoción de fa. 173, se confirma el carácter parcial de la expropiación de los inmuebles mencionados.
Y considerando:
—— —] °" Ciudad de Tun Mire persigue en el presente , la expropiación parci terrenos ubicados en la calle Belgrano 735/739 y 749/751 y la expropiación parcial del inmueble de Belgrano 721/729, afectados al ensanche de la calle Belgrano, ofreciendo a su propietario el pago de la suma de $ 19.992 y de $ 38.676,66 m/n.
respectivamente. Aunque no están de acuerdo con el valor asignado como resarcimiento, los demandados aceptan la expropiación con el aleance indicado, manifestándose disconformes con el precio ofrecido, reclamando otras indemnizaciones a saber:
a) por reconstrucción de vereda, b) devolución proporcional de gravámenes y €) repavimentación.
11.—Justificado el dominio del inmueble de referencia, con los títulos y oficios de fa. 17 a 66 y fa. 226, la primera cuestión a resolver consiste en la fijación del valor del terreno, En cuanto a la superficie del terreno a expropiar, el perito
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 230:230
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-230
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos