arboledas y la demandada mi aumento a-la cantidad de $ 800.000 m/n.
Que en el presente caso la mayoría del Tribunal de Tasaciones ha fijado el valor de la tierra siguiendo el mismo procedimiento y en base a la misma planilla de antecedentes, tenidos en cuenta para justipreciar el valor de los inmuebles mencionados en el primer considerando la posesión de la fracción de autos fué tomada un mes medio después de la de éstos or 1 ns de nmerdo lo dedo por e? Alto Tribunal en ls obste a ellos el criterio de la Corte Suprema sustentado in're "Fisco Nacional c/ Díaz Valdez, Hilda D. N. Vieyra de" ya due dl bien bay una marcada disparidad en las pretensiones las partes y aún en los elementos de juicio obrantes en autos, no se trata en cambio en la especie de una fracción contigua a la de los antecedentes cuyos valores se han fijado judicialmente para promediar así estos últimos con los atribuidos por el organismo de la ley 13.264.
Que en lo que atañe a la estimación de las mejoras y arboleda esta Cámara considera procedente atenerse al justiprecio de la mayoría del organismo tasador, atento los fundamentos en que se sustenta y a que sus conclusiones no han sido fundadamente desvirtuadas.
En su mérito se confirma la sentencia de fa. 654 en todas sus partes, con las costas de esta instancia por su orden, en atención al resultado de los recursos (Conf. Fallos: 224, 234, 684). — Francisco Javier Vocos. — Alberto Fabián Barrionuevo. — Oscar de la Roza Igarzábal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1954.
Vistos los antos : "Gobierno de la Nación (M. O. P.) e/ Palacio, Carmen González de, y otro s/ expropiación"°, en los que a fs. 668 y 670 se han concedido los recursos ordinarios de apelación.
Considerando :
Que la sentencia de fs. 666 ha fijado en $ 534.913,96 m/n. el importe de la indemnización que el Gobierno de
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:226
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