la Nación deberá abonar a Da. Carmen González de Palacio y a D. Enrique Benjamín del Castillo por la expropiación de las 101 Has., 24 as., 68 cas. de su propiedad, ubicadas en el Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, y destinadas a la construcción del Aeropuerto Ministro Pistarini. La mencionada suma comprende el valor asignado a la tierra de $ 221.965,13 o sea $ 2.192,32 la Ha., más $ 198.198,00 por la arboleda existente en la misma y $ 114.750,83 por los edificios, alambrados, molinos y demás mejoras.
La referida sentencia ha sido apelada por el Sr.
Fiscal de Segunda Instancia, considerando elevado el monto de la indemnización establecida y por la expropiada sólo en cuanto al valor atribuído a la arboleda, según lo expresa a fs. 674.
Que la valuación que el Tribunal de la ley 13.264 ha realizado respecto de la tierra guarda proporción con la que esta Corte Suprema ha establecido respecto de fracciones situadas a inmediaciones de la que es —.
objeto de este juicio, de manera que la apelación del Sr.
Fiscal sobre este punto no aparece procedente, más aún si se advierte que se ha omitido expresar agravio concreto acerca del mismo y respecto de la sentencia.
En cuanto a los valores atribuídos a las mejoras y arboleda, corresponde asimismo confirmar la sentencia que ha aceptado las conclusiones a que arribara el referido Tribunal de Tasaciones, con la conformidad del representante del Ministerio de Obras Públicas.
Que respecto del recurso de la parte expropiada, relativo al valor atribuído a la arboleda de acuerdo con el que le asignara el Tribunal de Tasaciones y que difiere en $ 9.162 del que le señalaron los peritos designados a propuesta de partes en un informe presentado con anterioridad (fs. 505), cabe destacar que este ante
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:227
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