tercero y el de la parte actora, señalan una superficie de 3682277 m. y el perito de la demandada en 367,90 m?. El Tribunal de Tasaciones señala como medida la de 368,2277 m°., que el Juzgado en atención a la mayoría de opiniones, resuelve tener por justa, discriminándose para Belgrano 1" 721/29, 145,75 m?, y para la finea Belgrano 733/51, 222,48 m?.
Por lo que hace a su valor lo aprecian en forma muy distinta; así, mientras el de la actora lo fija en $ 500 el m°.
fa. 159), el perito de la demandada fija a fs. 131 (lote B $ 1.800 el m°., los A, 2V y 3V en $ 1.200 el m° y lotes 4° y 4V. en % 700 el m.) un valor promedio de $ 1.248,51 el m"., y el tereero le asigna un valor de $ 1.070 el m?., para la es quina y $ 660 el m?. para el lote restante. El Tribunal de Tasaciones a fs. 290 fija para el lote Belgrano 721/29 el valor unitario de $ 829,72 el m". y para Belgrano 733/51 el de $ 638,26 el m.
Teniendo en cuenta tales informes que se examinan "en base a los antecedentes de fa, 116, 140, 125 y 135, así como tambi'n los valores inmobiliarios al momento de la toma de posesión, la conformación, orientación superficie del terreno, ubicación precisa y precios fiiados en zonas cercanas, conceptúo que sobre el punto cabe establecer en $ 900 el m". para la fracci¿n Pelgrano 721/29 y de $ 700 el m°. para la fracción Belgrano 733/51. Por consiguiente el valor de los terrenos expropiados es de $ 287.911 m/n.
TIT.—En cuanto a lo reclamado por reconstrueción de la vereda, y atento que los gastos ocasionados lo han sido como consecuencia de la expropiación, eorresponde que el expropiante los indemnico, Por ello corresponde fijar la suma de $ 3.000 m/nacional, IV.—En cuanto al rubro indemnización por costo de repavimentación, para el easo de que el término de la pavimentación se Tallase vencido, eonforme a lo informado a fs. 122 no cabe pronunciamiento.
v.—En lo que atañe a los impuestos, el demandado sólo podrá repetir el importe de los que hubiera abonado con pos terioridad a la toma de posesión del inmueble y en la proporción que corresponda a la fracción que se expropia.
VL.—Los intereses de la suma que se manda pagar proceden al tipo bancario establecido a partir del momento de la desposesión, pero únicamente sobre el saldo y no con respecto a las sumas consignadas a fs. 1 y 74, toda vez que estas Úlima estuvieron inmediatamente a disposición de demandados conf. Excma. Cámara 2° febrero 21/946).
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:231
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