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Fallos: 230:229 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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directa y el valor disputado excede la suma fijada por el art. 24, inc. 79, ap. a), de la ley 13.998.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades.

Es improcedente la adhesión al recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Aunque las conelusiones del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 no son de obligatoria apicarión por: Tute de la justicia, la conformidad con las mismas estada por el representante del dueño ante ese Tribunal tiene carúeter irrevocable.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde desestimar la pretensión de la parte actora expropiante de que se deduzca de la indemnización el mayor valor adquirido por el sobrante de terreno como consecuencia de la obra pública que motivó la expropiación, si del informe requerido por la Corte Suprema al Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, como medida mejor
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lotes afectados y habida cuenta de que pertenecen a un mismo propietario, Al maror var que podría amO cada terreno dente del ensanche de la calle se compensa con la dismint del área total del block y el índice de aprovechamiento de la tierra es casi equivalente para antes y después de la expropiación.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIvin Buenos Aires, 13 de agosto de 1953.

Y vistos: para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Talleres Metalúrgicos "San Martín" Soc. Anónima s/ expropiación", de las que Resulta:

a) Que a fs. 5, por apoderado, se presenta la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, demandando a la Socie

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-229

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