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Fallos: 230:225 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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asuestas el jugado acepta también el avia 2 TI asaciones; muy en especial porque es muy cercano a la estimación hecha, de común acuerdo, por los peritos designados a propuesta de las partes (véase fs. 508 via.).

7) Que, en virtud de las razones que anteceden, corresponde fijar el precio e indemnización debe satisfacer la Deo ele, en la suma total de $ 534.913,96 m/n. y deducida la suma consignada al demandar, resulta saldo de $ 275.006,32 moneda nacional.

Sobre ese saldo debe liquidarne intereses desde el 30 de junio de 1945, día en que la actora fué puesta en posesión del iamucido (6. DE.

Las costas ser soportadas por la actora, conforme al art. 28, ley 13.264; pues la indemnización que se fija es superior a la ofrecida, sumada a la mitad de la diferencia entre ésta y la reclamada a fs, 648 vta.

Por estos fundamentos, /allo: declarando transferido, al Estado Nacional Argentino. el dominio ateo e iaeile e se re! primer considerando; declarando ue la expropian! mb aer como mido de precio y total indemnización, la ma que ee Ria en el último considerando, son los irterimes que all se determinan y con costas. — Gabriel E. Bajardi.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO Civit, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL

Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 28 de julio de 1954.

Considerando :

Que en los presentes autos se demanda la expropiación de una fracción de terreno de 101 has. 24 as. 68 cas. ubicada en el Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, con destino a la construeción del Aeropuerto Ministro Pistarini, próxima a los inmuebles expropiados con idéntico destino al Sr. Remigio González Moreno (h.) y ala Sra. Hilda D. N. Vieyra de Diaz Valdez cuyas indemnizaciones fijó la Corte Suprema de Justicia de la Nación por sentencias de fechas 30 de oetubre de 1952 (Fallos: 224, 234) y 24 de abril último, reso] e ate aqua ae as se. en a do e A duiendo la actora eu reducción 3 la suma de $ 403:105 ,64 ofrecida en pago de la tierra, mejoras y

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-225

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