me dad jurídica que exeulpa de responsabilidad (art. 34
C.P.).
ou los buenos antecedentes de la razón social multada son indudables, así como está demostrado el uso que la dirección de envases textiles hizo (invocada por la defensa) del depósito de cereales cedido sin cargo por Aramburu y Cía. S. R. L. Que esto no altera el fondo de la cuestión pues entra. dentro de la EL, ANACO que 20 ton Cony aparece cuenta por el a quo "a meno da las disposiciones legales citadas en este ones as auto Ae E la ley 12.830; ley 50 y concordantes; Resuelvo:
1) Rechazar el recurso de nulidad interpuesto.
2") Confirmar la sentencia apelada.
3) Con costas. — Arturo Oscar Celasso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1954.
Vistos los autos: " Aramburu y Cía. S. R. L. 8/ interpone recurso de apelación y nulidad contra la resolución dictada por la Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento", en los que a fs. 87 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando: .
Que se cuestiona la inteligencia del art. 1° del decreto 8778 de 16 de octubre de 1952, sosteniendo que el indulto que el mismo acuerda a los comerciantes minoristas infractores a las leyes de agio que se hallaren en Jas condiciones que allí se determinan "°no excluye a los que asumen el doble carácter de mayoristas y minoristas"; que la ley 12.830 no sanciona hechos o conductas culposos, sino dolosos, y que la concurrencia de beneficio es menester para que la infracción quede configu
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:185
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