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Fallos: 230:190 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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con más los intereses, desde la fecha de la desposesión, y las costas y costos del juicio.

3") Que el actor obtuvo la posesión del inmueble el 14 de marzo de 1949 (véase acta de fs. 21). A fs 95 se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Tasaciones, a los fines dispuestos en el art. 14 de la ley 13.264. Dicho organismo adAnirativo produjo las actuciones arregados desde fe 104 a Y considerando:

Primero: Que la expropiación de la extensión de terreno deslindado en el resultando 1° y a que se refiere la escritura pública de compraventa del inmueble, de fs. 90/92, se halla autorizada por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional, 33.221/47, y 11.157/45 —art. 11— ratificado por la ley 12.921.

Pardo demís, el demandado no ss ha opuesto al progreso de la Segundo: Que las actuaciones elaboradas en el Tribunal de Tasaciones desde la f. 104 hasta la f, 124 —informe de la Sala 2 de dicha repartición, notificaciones de los ingenieros Dubtey y Marini, representantes del demandado y del actor, respectivamente—, y acta de la sesión en pleno, del Tribunal de la ley 13.264 (fs. 104 a 108, 114 a 117, 119/120 y 121/122, respectivamente) constituyen la prueba fundamental sobre los hechos controvertidos en el presente juicio; prueba que absorbe y refunde la que en lo pertinente ofreció —y no produjo— el demandado en el escrito de fs. 67; porque, aunque el dictamu de Tribunal de Tamcienta able ofre A gencias esclarecedoras sobre que versa a pda organismo (además de los representantes de las partes) se integra con funcionarios técnicos especializados en esa clase de tareas, que asumen al efecto, el carácter de peritos terceros, sus conclusiones hacen plena prueba en juicio, en tanto no medie observación fundada, de la parte disconforme (Corte Suprema de Justicia de la Nación: Fallos: 219, 215), Tercero: Que en el informe producido por la Sala 2° de dicho organismo (fs. 104/108) se analizan las características de la zona denominada "°Villa Celina", del partido de Matanza; se alude a los medios de comunicación eon que cuenta: a la pensión del invemblo que ro exprepia mubes la Arda: General Paz y la ruta nacional de acceso al Aeropuerto, y se hace referencia a la altimetría de las tierras. Para efectuar la tasación, la Sala II adoptó las conclusiones del estudio realizado sobre ventas de fracciones en la misma zona, consideradas en otros

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-190

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