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Fallos: 230:184 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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En su indagatoria y defensa el apoderado de la sociedad descarga su responsabilidad diciendo que la omisión en tela de juieio, se debe a la negli del encargado del galpón, don Anita Getino. o E la ¿a social es responsable nfracciones a 2.830 ampieados entrados o factores, administradores, ete. Pero más de esta refexión, cabe en el subexamen la que la obligación legal de la denuncia correspondiente la tiene el mismo socio Rerente, quien debe vigilar que los actos de sus encargados o factores se realicen estrictamente de acuerdo a la ley.

Que las infracciones como la presente jue son formales y por omisión, no tienen en cuanto al dolo, el mismo tratamiento que los delitos comunes de daño con dolo. Es de hacer notar lo que enseña SEBasTIÁN SoLER, t. T, pág. 336, al hablar de los delitos por simple omisión : "Unas veces el precepto penal en vez de emanar de una norma negativa, proviene de una norma positiva que exige determinada actuación, de modo que el delito consiste en no hacer lo que la ley manda". (Dar aviso a la autoridad, art, 108, C. Penal, ete.).

En el subexamen, sin caer en la interpretación de Mezcer, p. 16, TI (citada por Sor) de que en los delitos por omisión falta "un hacer" y ""un querer" (con lo que se elimina la teoría de la acción y el dolo) y adaptando la forma del mismo SoLer que reemplaza la consideración de la ""voluntariedad del aeto omitido" por la "posibilidad de haber querido el aeto esperado" (omitido), tenemos que concluir necesariamente que Aramburu y Cía, S. R. L., es responsable de la multa impuesta, pues, partiendo de la presunción jure el de jure de que la ley penal y civil es sancionada por todos y obligatoria para todos desde su publicación (arts. 1 y 2 y conc. del C. C.; 4 del C. P.).

todas las personas que se desempeñaban en la razón social Aramburu y Cía. 8. K. L,, tentan la obligación de proceder con.

forme a las leyes e indudablemente existe la posibilidad de haber querido el acto esperado por la ley ""o sea la comunicación de la existencia" de envases vacíos de yute, conforme a los decretos Mee e como dije se presumen conocidos por el Sr. Germán Teófilo Steiner (socio gerente de la firma) o por el encargado de los galpones, don Aníbal Getino, quienes conforme al art. 10 de la ley 12.830 ya mencionado, responsabilizan por sus omisiones a la firma sancionada. De ninguna manera se puede aceptar en los actos juzgados, la ignorancia excusable del derecho o la fuerza mayor o el estado de necesidad. La necesidad de las bolsas para envasar residuos fué un apremio que la firma Aramburu y Cía. S. R. L. pudo subsanar por medios legales sin que esté demostrado en autos los requisitos del Estado,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-184

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