EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Resultando de las constancias de la causa que el demandado adquirió en_ 1942 la fracción expropiada a razón de $ 9,24 aproximadamente el metro cuadrado y que en el año 1946 se fijó el precio de $ 1,44 el m° a una parte de la misma, destinada a la construcción de la autopista de acceso al Aeropuerto Ministro Pistarini, habiéndolo estimado entonces el propietario en $ 3 la unidad, corresponde fijar en $ 8 el m. Mi color para te expropiación de lo res tante realizada en 1949. Aunque la ón de la propiedad inmueble haya presentado en ese lapso un ritmo apreciaba y da Corto Supvena hara Nido en $ 10 el m° el valor de terrenos mejor ubi en la zona, debe tomarse en consideración la influencia que ejerce la construeción de esa obra pública y la habilitación de sus calles de acceso, que no han de incidir en la determinación del precio.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Corresponde admitir como justo el valor asignado a las mejoras por el Tribunal de Tasaciones de la e 13.264, acentado por las sentencias de primera y segunda instancias, sin que la parte recurrente se haya agraviado concretamente al respecto.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Eva Perón, 9 de diciembre de 1952.
Y vistos: para dictar sentencia en este juicio promovido por el Banco Ilipotecario Nacional e/ Manuel Estruga =/ expropiación (expte. 3749, A. Secr. n. 5).
Resultando:
1) Que el Banco Hipotecario Nacional, mediante apoderado demanda a Manuel Estruga sobre expropiación de la fracción IV, del partido de Matanza, de esta provincia —lotes 16 y 17— con una superficie de 37.266,98 m." y las siguientes medidas y linderos: al S. E., 194,20 con la calle Chilavert, al 8. O. 191,90 m. con la calle Agiero, al N. O. 194,20 m. con los lotes 5 y 4 y al N. E. 191,90 m. con el lote 18. Ofrece el precio de % 25.440 m/n. —valor fijado para el pago del impuesto territorial, aumentado en un 20-—; y expresa que la ex
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:188
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