propiación es con destino a la construcción de viviendas económicas, de conformidad con lo dispuesto en los decretos del Poder Ejcentivo de la Nación 33.221/47 H su ampliatorio 2582/48, y 11.157/45, ratificado por la ley 12.921; habiéndose autorizado al actor para promover los pertinentes juicios. Acompaña la memoria descriptiva del terreno y las mejoras que en él se hallan, y la boleta del Banco, de fs. 2, de depósito de la cantidad y de dinero que ofrece en pago de lo que expropia.
2") Que D. Manuel Estruga, por intermedio del proeurador Ismael Gerardo Montovio —a quien apodera según la escritura de mandato de fs. 35— contesta la demanda (fs. 25) como propietario del inmueble, objeto del juicio, la inscripción de cuyo dominio en el Registro de la Propiedad prueba con el tiulo de fs. 90/92. Mani! que aunque es procedente la acción entajada: 20 queno E qUe el Price ata el ofrecido, 2O0UE ENÁ lejos de representar el valor de la tierra y sus mejoras. Funda sus pretensiones en la jurisprudencia de la Corte Suprema de dape de 1 Nocito, eE le ctrl «centro den Cros dt de ley está e compensar equitativamente por pérdida de su bien, pagindole su valor real e indemnizándole los daños y perjuicios que sean consecuencia directa y necesaria de su desapoderamiento, de modo tal que su patrimonio no sufra lesión"; que se trata de una fracción de terreno con una superficie, según título, de 37.266,98 m., ubicada en Villa Celina, a pocas cuadras de la avenida General Paz y a menos de 200 m. del gran camino al Aerodromo "Ministro Pistarini"', situado en Erciza, cuya construcción —según dice— es anterior a la toma de posesión; que el terreno tiene la forma de un rectángulo, de 191,90 m. de frente sobre la calle Agiero, y 194,20 m. sobre la calle Chilavert, ambas abiertas hace tiempo y de buen tránsito; que la rampa de acceso al camino por la calle Agiiero, se inicia a pocos metros del vértice O. del inmueble, con fácil acceso al camino Ezeiza - General Paz, y por ello, a la Capital Federal y al camino de cintura por el cual se vincula a las localidades situadas al N. del Gran Buenos Aires; cue se trata de un terreno especial para el establecimiento de una industria, o de un gran taller, a pue mb dirlo en lotes. "e refiere, pop en el terreno. Por todo lo cual , como cantidad mínima, en $ 565.000 el importe de la indemnización justa y legal; porque además de la valorización que ha experimentado la zona donde se halla ubieado el inmueble, hay que tener en euenta —dice— la depreciación de nuestro signo monetario y el proceso inflacionista que soporta la economía nacional. Concluye pidiendo que se condene al actor al pago de dicha suma de $ 565.000.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:189
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