SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Río Cuarto, 14 de junio de 1954.
Vistos: Los autos " Aramburu y Compañía S.R.L. Interpone recurso de apelación y nulidad contra la resolución dictada la Dirección Nacional de Vigilencia de Precios y Abastecimiento"" A LATE), venidos e conocimiento del TL bunal en virtud del recurso de apelación interpuesto o Germán Teófilo Steiner, mcio gerente de la razón social °° ram.
buru y Cía. S.R.L." con sede en la localidad de Canals, Depare Ca de Cecitte contra la recleción 215 Precios y Abastecimiento— de fecha 11 de abril de 164 del sumario D.N.V.P.A. 6.578/52 (S.R. 6.163/52) ; 75.027,51 del Ministerio de Industria y Comercio de la Nación.
Y considerando:
Que la defensa expresa sus agravios en el memorial de fa. 73, sosteniendo: a) Nulidad de la resolución recurrida en virtud de no haberse aplicado el Decreto Nacional de Amnistía del 10/10/52, 5778: b) inexistencia de la infracción en virtud de que el ordenamiento positivo de la ley 12.830 castiga solamente los hechos dolosos y no los eulposos eomo el eigina le cae stas e) Ireponabilidad de Aramburu y Cía o.
hecho cometido su sección, encargado de galpón; d) Neeeidad de war ls bolas vais en virtud de a emer gencia ocasionada por falta de energía eléctrica y no tener fines comerciales al utilizarlas; e) Eventualmente rebaja de la mul.
ta atento a los buenos antecedentes de la firma multada y beneficios otorgados por ésta a la Dirección de envases textiles en Canals, por uso de un galpón de almacenamiento.
1) Que el decreto de amnistía mencionado 8.778 del 16 de oetubre de 1953, ha sido dictado por el Poder Ejecutivo Nacional a fin de contemplar la situación de los comerciantes minetiates (at. 1 des 87000 ie —] pr realico. Emo: vende al Ter manTo TUCU ea minita 7 por actos de esta naturalezs indudablemente debió de cero de email De co endo a zona de su influencia comercial y vende directamente al L.A.P.I. en Buenos Aires entregando a granel, está indudablemente reali
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:181
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