Por otra parte, y como lo ha hecho notar la sentencia recurrida, examinando la naturaleza y entidad de la infracción, se la advierte asimismo inadmisible como operación propia de comerciante minorista.
Que en cuanto a la pretendida concurrencia de dolo y de beneficio como elementos configurativos de la infracción, enbe señalar que la iurisprudencia de esta Corte Suprema ha establecido por el contrario que las violaciones de la naturaleza de la que es objeto de este juicio, son de enrácter formal (causa "A, 51 —XII— Arrondo Hnos. y Cía. s/ apelación de multa" fallada el 7 de octubre ppdo.).
Por estos fundamentos se confirma la sentencia de fs. 78 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 87.
RopoLro G. VALENZUELA — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArIiLIO Pessacxo — Luis R. LonGHr.
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. MANUEL
ESTRUGA
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real.
El informe del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 producido per el voto de la mayoría de sus miembros, con disidencias sobre los eoeficientes de ubicación y de superficie y respecto del criterio para considerar las ventas efectuadas en zonas vecinas, que Fué al:ioto de impmaciónes por na de las partes en el juicio, no ofrece el valor que, en otras cirennstancias, le ha atribuído la Corte Suprema de acuerdo a las leyes vigentes. Debe ser considerado como un elemento de juicio más para decidir la eausa, especialmente si contiene el estudio de sus diversos factores particulares.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:187
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