Que proseguidas las actuaciones en esta Dirección Nacional, atento a las comprobaciones efectuadas se dispuso se recibiera declaración al representante legal de la firma ineulpada, quien TC ee Te hablen sido dea radas por personal encargado ; 2000 utilizadas lo habían sido en forma transitoria y llenadas con residuos de cereales que serían utilizados como combustibles eléctrico. 1. 2. "« Que el nombrado representante, al tomar vista de las actuaciones ratificó sus diehos, expresando que la falta de declaración ocurrió aro Lescartedo del eipón y que la fiecaliza y en cunnto e la utilaaión de Tr 2000 Tale OE y en cuanto a la de las 2000 bolsas añadió que la — da tecedent el eausante y su no tes en E Ay > mi registran aní Y considerando:
Que del análisis de lo actuado surge debidamente acreditado que la firma AE Cía., RL representada por nidas en los decretos 102.055/41 y 6.89/43, en su relación con la ley 12.830 prorrogada por ley 14.120.
produ los descargos del responmble no desvirt úan la prueba Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto n' 16.824/50 del P. E. Nacional, dictado en virtud de la ley 13.906, El Director Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento resuelve:
1) Imponer a la firma " Aramburu y Cía. S.R.L."', repreeniada por Teófilo Germán Steiner, la sanción de $ 4.000 — m/n. de m 2") La multa deberá hacerse efectiva en el término de 5 días a contar de su notificación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 44 del decreto n" 23.687/49,. — Miguel Gamboa.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:180
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