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Fallos: 230:182 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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zando un acto de comerciante mayorista, tal elmificación de CI Ne Teee de le definición que de d art. y del Código de Comercio y su interpretación por SEGovía ; Mar+0 virioa, t. 1, pág. 25, ete. :

En las operaciones que Aramburu y Cía. S.R.L. realiza eomo mayorista, es estrictamente lógico y justo que se anlique la vegiuación que rige en el país para los comerciantes de esta natural El manipuleo de envases tertiles. operación de un acto de comercio realizado como mayorista, debe jugarse por acecsión con el régimen legal de mayorista. Por ello la infracción investirada no ha entrado en los techos amnistiados pues el decreto 8.778/52 se refiere a s"mario contra minoristas y en el mubexamen la firma multada debe ser considerada como mayorista.

Así enunciada la situación en cue está la procesada con respecto al decreto de amnistía, aparece evidente que las causales de nulidad invoeadas por la defensa no pueden obrar con respecto al procew subevamen por lo que' debe rechazarse el recurso de nulidad interpuesto.

2?) Cue la sentencia en recurso aplica la sanción porque la firma indicada tenía en existencia 5910 bolsas de arpillera de yute usadas, vacías, sin tTaber efectuado la declaraci"n correspondiente al Ministerio de Industria y Comercio; asimismo por haber utilizado 2.000 bolsas vae'as para llenarlas con residuos existentes, destinados a una caldera que proporcionaba fuerza motriz.

Que aplica la multa en virtud de los decretos 102.055/41 ae en m relación con la ley 12.830 prorrogada por la ey 14.120, Cue en efecto, los decretos mencionados sancionan la falta de declaraci'n de envases textiles por parte de sus tenedores, así como también otros decretos nacionales establecen un régimen de control de los envases de yute existentes en el país, ado le peeeidad existente de divoner y orientar la distribución de los mismos (dec. nac. 100.226/41, arts. 1° y 6; dee. nac. 102.059/41, arts. 1° y 92: dee. nae. 117,859/42, art. 3"; 123.536/42, arta, 2" y 6"; Resolución Ministerial 32.907/ 42. arts. 1 y 2; dee. nae. 6389/43, arte. 1", 6? y 139; leyes 12.591, 12.830, 12.983 y 14.120).

Que de estas pi coordenadas y relacionadas aparece evidente la obl én de Aramburu y Cía S.R.L. de declarar las bolsas usadas vacías que tuviera y la consecuente sanción en caso de no cumplir con su obligación.

Que la defensa desplaza el problema de la responsabilidad de la razón social multada al terreno de la intencionalidad del

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-182

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