incumplimiento de su obligación legal por de Aramburu cima de e Cda Mal Te MN Act los responsables (gerentes) de la firma multada y sólo incumplimiento eutpeoo le un empleado mbniteras de la rain cocl multada, carece el hecho dolo necesario a todo delito.
Pienso que De 0 dee el emrrenio Nfonte Serios praal del Di CI A car por que po Hr e E AAA tualmente representada) en un plano irrelevante, Las disposiciones legales (decretos y leyes nacionales), anteriormente dichas, imponen a los tenedores de bolsas usadas, la obligación de denunciar su tenencia y en su caso pedir expresa autorización de uso o venta.
ee A "Aramburu y Cía. SALTO queer una raróa ae.
amente organizada, tiene responsabil penal en el réc'men de la ley 12.830, por los hechos de sus empleados, pues el art, 10 de la ley 12.830 les confiere imputabilidad hasta por los hechos realizados por su cuenta por interpósita persona, incluyendo en consecuencia administradores, factores, etc.
Que la ley 12.630 no solamente sanciona la comisisn de infracciones sino que también incluye en sus sanciones la comixión Tor amiisn de la exigencias formales que len yea y decretos nacionales imponen. Si observamos el sentido que tienen los deeretos y leyes orientados al control de la existencia de en ases textiles, concluiremos fácilmente que ante la necesidad que tiene el país de disponer el ordenamiento comercial de las mismas y conocer con exactitud la existencia de envases textiles Las ue momento dado le falta de Cenundio de envat naturaleza parte de sus tenedores consti por esta A A E AA norma obligatoria ( denuncia de envases textiles por parte de los tenedores), causa lesión jurídica, causa un resultado dañoso como es el desconocimiento por parte del Estado de la verdadera existencia de bolsas de yute, conocimiento necesario para realizar sus planes de gobierno en beneficio de la colectividad.
Existe como dice Carrara, el daño potencial, que basta para > AD (Programma, parrf.
Respecto al del dolo, tan hábilmente esgrimido Pt e ra a S. KR. L. es responsable por las actitudes de sus empleados en ejereicio de su labor, tal como lo dispone el art. 10 de la ley 12.830 y cono.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:183
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