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Fallos: 230:161 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 46 en lo que ha sido objeto del recurso extraordinario.

Ronoro G. VaLeszuena — ToMás D. Casares — Ferive Sastiico Pénez — Artinio Pessaco — Luis R. Loya,
JUAN BAUTISTA MEZZABARBA 1 n£: NACION

ARGENTINA v. ANTONIO E. BALLESTEROS Y

RAGGIO Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Réquisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales, o federales consentidos. Fundamentos de heeho, No procede el recurso extraordinari > contra la sentencia dictada en un juicio de expropiación que acuerda una indemnización por mejoras mayor que la solicitada en la demanda, si ella tiene fundamentos de hecho suficientes e cineo años después de la po el o ugar por el exi .

en época de acentuada valorización inmobiliaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación dí.

recta. Sentencias con fundamentos uo federales, o federales consentidos. Fundamentos de hecho.

Es improcedente ol recurso extraordinario contra la sentencia ue impone al Fiseo las costas de un juicio de expropiación, con fundamentos de hecho consistentes en la relación que existe entre el precio ofrecido, el reclamado y el que se fija en la sentencia final de la enusa,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-161

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