anterior a la de la desposesión. En dicho supuesto debe ps o pr im, dra Pi me a v a vioE. Me art. 11 de E 13.264.
A este respecto, la Corte Suprema (causa: Gobierno Nacional e/ Roeea de Vilar Teresa V. y otros s/ expropiación — publicado en La Ley del 12 de junio del corriente año—), ha considerado equitativo atribuir una valoración al inmueble expropiado, sobre la estimación de su propietario, al ofrecerlo en venta al Estado un año antes de que tuviera lugar la desSi bien, en el caso citado, se trata de una estimación extrajudicial, el principio de equidad en que se funda la decisión del Tribunal Supremo es de indudable aplicación al sub judice, tanto más si se tiene en cuenta que la toma de posesión del inmueble que se expropia aparece postergada por decisión unilateral del expropiante. — Mario Saravia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 1954.
Vistos los autos : "Mezzabarba, Juan Bautista (mejoras) en juicio: La Nación e/ Ballesteros y Raggio, Antonio E. y otros s/ expropiación", en los que a fs.
62 se ha concedido el reeurso extraordinario.
Considerando:
Que respecto a lo principal la sentencia de fs. 49 tiene fundamento de hecho suficiente para sustentaria, cual es el de que, si bien el dueño de las mejoras las es.
timó en el escrito de fs, 1 (abril de 1948) en una cantidad inferior a la fijada por el Tribunal de Tasaciones, con la conformidad de todos sus integrantes (fs. 31), la desposesión tuvo lugar más de cinco años después de aquella estimación —13 de julio de 1953—, cuando se había producido una sensible valorización de lo expropiado. Por consiguiente el recurso extraordinario
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:165
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