muy anterior (expte. 32.859, "La Nación (Ministerio de Marina e./ Gebes José s./ expropiación" — 10/3/54)".
Que por lo demás, si bien los términos de la litis no pueden «er cambiados por una de las partes, sí pueden serlo mediante la conformidad de ambas, por lo que, habiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación asignado a los representantes de aquéllas en el Tribunal de Tasaciones el doble carácter de t'cnicos y de partes (Fallos: 214, 439 y 221, 319), cabe considerar cue los términos de la litis han sido eambiados en el caso mediante lo netuado de conformidad por los representantes del expropiante y del dueño de lo expropiado ante aquel organismo.
Entrando a resolver el recurso del expropiado, el tribunal entiende que existe estimación del valor de las mejoras expropiadas, cuando en el escrito de fs. 1, se dice, que el valor asignado no contempla la realidad, ya que de acuerdo con el tipo de construeción su valor es muy superior y puede caleularse alrededor de unos $ 5000 m/n.
Aunque no existiere estimación, que no era necesario en la época en que quedó trabada la litis, las costas ser'an a cargo del vencido por aplicaci n supletoria del art. 221 del Código de Procedimientos; pues no cabe duda sobre la condición de vencido que reviste el Estado en presencia de la circunstancia de que él pretendió abonar $ 2.577 y la sentencia manda pagar $ 8.240, conforme lo tiene resuelto el Tribunal en los casos anúlogos resueltos el 6/8/951 y 1/12/950 respectivamente.
Que en cuanto al monto de los honorarios regulados cabe considerar que este tribunal tiene resuelto —concordantemente con la jurisprudencia de la Corte Suprema— que en los juicios de exproriación no es aplicable la ley 12.997, pero que no obstante deben tenerse en cuenta sus escalas para las regulaciones, y para fijar los Fonorarios de los abogados intervinientes se tiene, como monto del juicio, la diferencia entre lo ofrecido por el expropiante y lo que manda pagar la sentencia.
Por ello se confirma en lo principal la sentencia en recurso y se modifica en cuanto a las costas, que se imponen al Fstado en ambas instancias. — Mario Saravia (con ampliación de fundamentos). — Francisco F. Burgos. — Alberto Fernández del Casal.
Ampliación de fundamentos.
Considero que no importaría indemnicación integral, el fi/ar como rrecio del bien el importe estimado por el expropiado, cuando dicha estimación aparece referida a una fecha
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:164
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