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Fallos: 230:158 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 50 es procedente por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva contraria al derecho invocado, ; En cuanto al fondo del asunto, entiendo, como lo hace la sentencia apelada, que es aplicable al caso la disposición del art. 51 de In ley 11.110, no sólo en punto a los aportes correspondientes al tiempo en el que la empresa no estuvo afiliada a la Caja, sino también en lo que se refiere a los adeudados por el lapso anterior, En virtud de la desafiliación resuelta en marzo de 1933, este último lapso, en efecto, debe ser considerado de igual modo que el corrido desde tal fecha hasta la incorporación de la empresa en virtud del decreto-ley 14.733 de 1946.

Concuerdo, por lo demás, con lo expresado por el Sr. Procurador General del Trabajo a fs. 43 y sgtes., respecto de la inaplicabilidad del decreto-ley 9316 del 2 de abril de 1946 a supuestos como cl de autos.

Pienso, en consecuencia, que procede confirmar lo resuelto a fs, 46 en cuanto pudo ser materia de recurso.

Buenos Aires, 28 de setiembre de 1954. — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 1954.

Vistos los antos: "Terán, Dalmiro e/ Instituto Nacional de Previsión Social s/ reconocimiento de servicios", en los que a fs. 50 se ha concedido el recurso extraordinario.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-158

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