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Fallos: 230:157 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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empresas que por ese decreto quedaban incorporadas, no a e TIO de isa e le ENE ioa emmiendera Carl E. :

Siendo ello así, surge por lógica, el cargo por aportes debe tiquidarve en la forma que indica el art. 51 de la pre.

mencionada ley, desde que se trataría de computación de serVies prestados por una persona, con anterioridad a la incorporación de la empresa a rígimen de la ley 11.110, si es que esa incorporación la ubicamos en el tiempo, con referencia al art rel deste 14.733. , lo ln: tí ello es que compartiendo íntegramen proMade e ALE, eoieo Al e a do e a. 31/38, opino revocar ción de fs. 19 via, en la medida que lo solicita el apelante mn el punto II del petitorio de fs. 38 via. Despacho, 12 de marzo de 1954. —. Víctor A, Sureda Graelis
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO y Buenos Aires, 29 de marzo de 1954.

Y vistos: _ Que el Tribunal comparte la interpretación que formula el recurrente y asimismo el meditado dictamen del Sr. Procurador General que luco a fs, 43, en cuanto a la aplicación al caso sub lite de la norma contenida en el art. 51 de la ley 11.110, texto actual, no ya sólo para el lapso del 17 de marzo de 193 al 20 de setiembre de 1946, sino también para el comprendido o, enero de 1922 Al 16 de mareo de 1981. £e trata, en especie, de servicios prestados den un sol gimen, por lo que no es razonable aplicar dos criterios distintos en punto a aportes. Así se declara, Por tanto, y de conformidad con lo aconsejado precedentemente por el Er. Procurador General, se revoca la resolución apelada, en la medida pretendida por el recurrente, en el punto segundo del petitorio de su memorial de fa. 31/38. — Jorge 8, Juárez, — José Pellicciotta, — Domingo Peluffo,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-157

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