oficio a este último haciéndole saher que debe pronunciarve a la brevedad posible acerea de la cuestión que le ha sido promovida (').
FRANCISCO GOMEZ yv. S. A. COM. E IND. REMINGTON
RAND SUDAMERICANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: ¡it los, Cuestión deral. Cuestiones federales simples. DE las leyes Pe:
derales. Leyes federales de carácter procesal, No procede el recurso extraordinario fundado en el incumplimiento de lo dispuesto por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, contra la sentencia que hace lugar al cobro de comisiones por ventas celebradas con la intervención del aetor y dejadas sin efecto por los compradores con posterioridad al plazo de treinta días mencionado en el art. ?°, ine. 19, de la ley 12.651, si el examen de los precedentes invocados por el apelante revela cue éstos fueron decididos sobre la base de la existencia de circunstancias particulares no acreditadas en el aetual, que justificaban una solución distinta (2).
DALMIRO TERAN v. INSTITUTO NACIONAL
DE PREVISION SOCIAL
JUBILACION DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICULA-
RES: Cómputo de servicios.
El decreto 9316/46 tuvo por objeto declarar computables para la obtención de las prestaciones establecidas en los reg'menes de cada vna de las mecciones del Instituto Nacional de Previsión Social y de la Caja Municipal, los servicios prestados sucesiva o simultineamente bajo el régimen de una o de diversas secciones o cajas.
Lo dispuesto en su art. 3? respeeto de la posibilidad de obtener la computación de eiertos servicios previa formula1 de Fallos: 220, 1502.
5 E de octubre. : 220,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:152
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