ción de cargo lo por la totalidad de los aportes patronales y los del empleado, debe ser referido a alguna de las situa.
ciones que menciona el. art. 1: computación de servicios prestados simult'nea o sucesivamente bajo el régimen de una —en el primer caso— o de diversas secciones o cajas —en los dos—.
No hallándose comprendido en ninguna de esas situaciones el abogado de una empresa que prestó servicios en ella mientras estuvo afiliada y siguió prestándolos después que fué desafiliada por resolución de la Caja y luego de la nueva afiliación de la misma, no procede formular: a aquél por los servicios anteriores a la desafiliación otro cargo que el establecido por el art. 51 de la ley 11.110, reformado por la 13.076.
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y HACIENDA,
Sección Ley 11.110 Adoptada por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Sala de la Comisión, 13 de octubre de 1948.
Como consecuencia del estudio previo de las presentes accoma DE a Comisión aconseja a la Junta Seccional que como mejor informe, someta a consideración del Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social el siguiente proyecto de Resolución :
Visto :
Que D. Dalmiro Terán, solicita el reconocimiento de los servicios que ba prestado en la Oficina Buenos Aires de la Cía.
de Electricidad del Sud Argentino, desde el 1° de diciembre de 1922 hasta el 20 de setiembre de 1946 y que se le formule el cargo de acuerdo con el art. 51 de la ley 11.110 y Considerando :
los servicios prestados con anterioridad al 16 de marzo de 1935, 4 ueron durante la eemir qe de 6 de mareo que la entidad de que se trata fué afiliada al rígimen de ia ley citada basta esa fecha; por tanto y atento que no han sido matisfechos ninguno de los aportes legales correspondientes, el
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:153
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