en que los límites de la simple conexidad aparecen superados por la indivisibilidad del caso que, como lo ha declarado esta Corte Suprema en diversas oportunidades Fallos: 228, 177 y sentencia del 19 de agosto ppdo. en la causa: "C, 303. Competencia — José Otero"; concordantes con la doctrina de Fallos: 217, 672; 221, 404 y sentencia del 7 de junio ppdo. en la causa: "C. 269. Competencia — Beltramino Daniel L. y otros"), impone su juzgamiento por una sola justicia.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el conocimiento de este proceso corresponde a la Justicia en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires. En consecuencia, remítanse los autos al Sr. Juez en lo Criminal y Correecional del Departamento de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Capital Federal, y, por intermedio de ésta al Sr. Juez de Instrucción de la Capital Federal.
mMopoLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — Fecips SantIaGO Pérez — AmiLIO Pessacxo — Luis E. Lonon,
ALFREDO INGENITO v. FRANCISCO HUGALDE
Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.
Tuhibitoria: planteamiento y trámite.
Atento el tiempo transcurrido desde que un juez nacional de la Capital Federal Mantero a. un augura y orinal pronunciamiento, pr que la Corte Suprema dirija
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:151
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