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Fallos: 230:149 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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tafas reiteradas que habrían cometido al obteñer. mediante engaño, sumas de dinero de diversas personas, bajo la promesa de efectuar con ellas inversiones fi.

nancieras, ofreciendo devolverlas con los intereses que se estipulaban. A tal efecto extendían los documentos del caso. : , Consta en los autos que a la presentación de los referidos pagarés para su cobro, por vencimiento de los mismos, los prevenidos libraban cheques contra el Banco Cooperativo de Caseros (Prov. de Buenos Aires).

Al intentarse su cobro, eran devueltos por la referida institución en razón de haberse cerrado la cuenta por carencia de fondos.

La Justicia Nacional en lo Penal de Instrucción de esta Capital declara su incompetencia para entender en la causa, al considerar que teniendo los inculpados su oficina y radio de acción en la Provincia de Buenos Aires, es la justicia de esa jurisdicción la competente para intervenir, Esta última acepta ser competente para conocer de los hechos ocurridos en la provincia, mas no-así en lo referente a los delitos denunciados por los presentantes de fs. 3, 18, 23 y 46, por estimar que ellos se efectuaron y consumaron en jurisdicción nacional.

Se ha trabado de tal manera un conflicto jurisdiccional que compete a V. E. dirimir, de acuerdo con lo que establece el art, 24, inc. 8", de la ley 13.998.

Teniendo en cuenta que las maniobras llevadas a cabo por los procesados, en lo concerniente a los perjudicados a que alude el magistrado provincial, tuvieron lugar en la Capital Federal, ya que según surge de las declaraciones obrantes a fs. 3, 18, 23 y 46 fué allí donde se efectuó la entrega del dinero, soy de opinión que deben tenerse por consumados en ese lugar los delitos de estafa que en el sub judice se les atribuye, Luego, su conocimiento corresponde a la justicia nacional, no

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-149

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