Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 230:144 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

acuerdo con lo que a su juicio resulta del art. 19 de la ley 4349.

También constituye cuestión federal detérminar si el art. ?" de la ley 13.561 exige, en cuanto al derecho aplicable al momento de su ejercicio, sólo la existencia de la norma o también la prueba de la subsistencia de los supuestos de hecho que dieron origen al derecho en la época de su nacimiento, A mérito de lo expuesto correspondería declarar mal denegado el remedio federal y hacer lugar en consecuencia a la presente queja a fin de que V. E. tenga oportunidad de pronunciarse sobre las cuestiones mencionadas. Buenos Aires, 1" de julio de 1954, — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1954.

Vistos los autos: "Naya, Pedro Luis c/ Instituto Nacional de Previsión Social s/ jubilación", en los que a fs. 155 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, Considerando:

Que a raíz de un accidente sufrido en el desempeño de sus funciones en la Policía de la Capital se acordó al recurrente la pensión de la ley de amparo 4235, el año 1921 (fs. 14). En 1950, acogiéndose a la impreseriptibilidad dispuesta por la ley 13.561 pide al Instituto Nacional de Previsión Social que le acuerde la jubilación extraordinaria del art, 19 de la ley 4349 —modificada por la 12.887—, en razón del mismo accidente y por considerar acumulable la jubilación que solicita con la pensión de que goza, Sostiene, por fin, que res

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-144

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos